lunes, 9 de marzo de 2009

Caso Latimer


Tracy Latimer, una niña de 12 años víctima de parálisis ce­rebral, fue asesinada por su padre en 1993. Tracy vivía con su familia en una granja de las praderas de Saskatchewan, Canadá. La mañana de un domingo, mientras su esposa y sus otros hijos estaban en la iglesia, Robert Latimer encerró a Tracy en su camioneta, conectó una manguera al tubo de escape y la asfixió hasta que murió. A su muerte, Tracy pe­saba menos de 18 kilos; se dijo que estaba "funcionando con el nivel mental de un bebé de tres meses". La señora La­timer dijo que se había sentido liberada al encontrar muerta a Tracy al regresar a casa, y añadió que ella "no había tenido el valor" de hacerlo por sí misma.
Robert Latimer fue enjuiciado por asesinato, pero el juez y e! jurado no quisieron tratarlo con severidad. El jura­do sólo lo declaró culpable de asesinato en segundo grado, y recomendó que el juez no aplicara la sentencia correspon­diente de 25 años. El juez estuvo de acuerdo y lo sentenció a un año de prisión, seguido por un año de confinamiento en su granja. Sin embargo, la Suprema Corte de Canadá intervino y determinó que debía imponerse la sentencia obligatoria. Robert Latimer está ahora en prisión, cum­pliendo una sentencia de 25 años.

domingo, 8 de marzo de 2009

jueves, 5 de marzo de 2009

lOS DETENIDOS DE GUANTANAMO Y EL FRENTE JUDICIAL

Por Mario A. Villar
Los argumentos orales ante La Suprema Corte de los Estados Unidos resultan de mucho interés para entender un caso, sea antes de la sentencia para tratar de predecir cuál será la resolución del mismo o para interpretar el fallo una vez emitido.En la audiencia los jueces preguntan y demuestran, indirectamente, qué piensan del tema y qué les preocupa. Las partes tratan de expresar sus argumentos de forma sólida, pero la espontaneidad de las preguntas genera que expresen ideas que no manifestarían por escrito.El tema de este comentario es el caso “Boumediene v. Busch”[1], cuyos argumentos orales fueron presentados el miércoles pasado.Se trata de un caso en que treinta y siete detenidos en la cárcel militar de Guantánamo solicitaron un habeas corpus. Estas personas llevan, al menos, seis años de detención sin haber sido notificados de los hechos que se les imputan. Ni han sido llevados ante un juez imparcial, en todo ese tiempo.El punto a clarificar es si la ley de Comisiones Militares (Military Commisions Act)[2] de 2006 cumple con el reconocimiento del derecho al debido proceso. Es decir, si le brinda a los detenidos la oportunidad de defenderse adecuadamente ante un tribunal imparcial.En el caso “Hamdi” la corte resolvió, por mayoría, que “el debido proceso exige que un ciudadano detenido como combatiente enemigo en los Estados Unidos tenga una oportunidad significativa de rebatir los hechos por los que se encuentra detenido ante un órgano de decisión neutral”[3].Otro punto de discusión previo fue resuelto en el caso “Rasul”[4] en el que se resolvió que la cárcel de Guantánamo, como es sabido, ubicada en territorio cubano, está bajo la jurisdicción de los tribunales de Estados Unidos y, consecuentemente, pueden resolver sobre la legalidad de las privaciones de libertad que allí se ejecuten.La ley citada fue aprobada con el fin de frenar el “activismo judicial” representado por estas dos sentencias. Ella establece la definición de combatiente enemigo, en su parágrafo 948.a, que incluye combatiente ilegal, legal o co-beligerante. Dispone, a su vez, que el Presidente de los Estados Unidos es la autoridad con facultades para constituir estas comisiones militares de juzgamiento (§ 948.b).La defensa de los imputados podrá ser ejercida por un abogado militar o uno civil que cumpla con el requisito de estar cualificado para actuar ante comisiones militares según las regulaciones que dicte el Secretario de Defensa (§ 948.k2.A y B). Además debe ser ciudadano estadounidense, no debe haber sido sujeto a ninguna sanción disciplinaria por un tribunal u otra autoridad administrativa, debe ser elegible para acceder a material clasificado como secreto y debe proteger y mantener en secreto toda información clasificada conocida en el curso de su actuación como defensor y siempre tendrá un abogado militar como co-defensor o defensor asociado.Toda información clasificada revelada durante el juicio puede ser suprimida por orden de la comisión y las grabaciones pueden ser modificadas para evitar que se pueda hacer pública.Hay una apelación a una comisión militar de revisión (§ 950.f) y, el punto neurálgico de la cuestión, un recurso ante el tribunal de apelación del Distrito de Columbia, con jurisdicción exclusiva para determinar la validez del juicio final de la comisión militar. También se puede llegar a la Suprema Corte (§ 950.g) con un “writ of certiorari” conforme la sección 1257 del título 28 del U.S. Code[5](§ 950.d).La ley comentada amplia las oportunidades de tener un proceso legal con ciertas garantías mínimas, incluyendo el derecho de defensa, como resultado de la necesidad de “constitucionalizar” el trato dado a los prisioneros de Guantánamo, luego de los fallos de la corte antes citados. Pero parece un esfuerzo dirigido a dar una pátina de legitimidad a una situación insostenible. El objetivo final es limitar el alcance de la revisión judicial. Es decir, eliminar la posibilidad de que se llegue a la Corte Suprema mediante un habeas corpus.A tal punto es esta la intención del representante del Estado, Paul D. Clement, que expresamente indica que esta ley permite una revisión más amplia que la ley de habeas corpus; sin indicar que la intervención de la corte se vuelve discrecional por el writ of certiorari, en lugar de obligada por procedimiento del writ of habeas corpus.Si la ley del 2006 se considera suficientemente garantizadora, el habeas corpus queda excluido[6], debido a su combinación con la reforma de este instituto jurídico introducida por la ley antiterrorismo de 1996 (Antiterrorism and Effective Death Penalty Act).A su vez, la ley de no detención (Non Detention Act), considerada aplicable en el caso “Padilla v. Rumsfeld”[7], no entraría en juego ante la Military Commisions Act. Todo lo cual frenaría este caso y le daría al poder ejecutivo la oportunidad de limitar la intervención de la corte a un caso en que ya haya habido sentencia de la comisión militar, sin que fuera susceptible de discutirse la detención previa dispuesta por la autoridad militar.El tribunal competente por vía de apelación es, según esta ley, como se señalara antes, el tribunal de apelaciones del Distrito de Columbia. El mismo que resolvió, en este caso, que los detenidos en Guantánamo no tenían derecho a presentar un habeas corpus porque Guantánamo se encuentra fuera del control del gobierno de Estados Unidos, contradiciendo lo que la corte había dicho en “Rasul”, y que eran “enemigos extranjeros” a los fines de la ley de habeas corpus lo que la hacía inaplicable.La Military Commisions Act es un esfuerzo por hacer parecer que se respetan los derechos de las personas detenidas en Guantánamo, aunque la realidad lo desmiente claramente. Se trata de mantener el status quo y responder a la Corte con argumentos legales hechos a medida por el Congreso.Es como responder a la pregunta ¿Tienen derechos? Con un más o menos, tratando de acercarse al menos. Es como si el gobierno quisiera decir que los detenidos tienen cierto estatus inferior al de las demás personas, pero ese estatus es jurídicamente adecuado. Alegando que es lo más que se puede hacer sin ceder en seguridad general.Se trata de sostener, en esta etapa, un derecho del enemigo blando frente al derecho penal del enemigo duro de la primera etapa iniciada el 11/S.En el fondo la Corte es sensible a este argumento de trato diferenciado por necesidad o defensa social. Por ello la cautela de sus pronunciamientos anteriores; considerando, también, la heterogeneidad de su composición.Para terminar quisiera recordar una frase de Ronald Dworkin, refiriéndose a los comentarios auspiciosos de los fallos de la Corte de 2004: “es posible que estos comentaristas hayan exagerado el impacto práctico de las decisiones”[8].Nunca más acertado, a las puertas del año 2008, los detenidos siguen detenidos sin saber porqué y sin tener acceso a un juez imparcial.Mientras tanto la Corte sigue pensando en una solución judicial de compromiso, frente a la solución evidente en lo jurídico e impracticable en lo político.
(*) Una versión de este comentario se encuentra publicada en Diario Judicial del 7.12.07[1] nº 06-1195[2] La denominación completa es “Act To authorize trial by military commission for violations of the law of war, and for other purposes”.[3] Hamdi v. Rumsfeld 542 U.S. 507 (2004).[4] Rasul v. Bush (03-334) 542 U.S. 466 (2004).[5] La decisión final de un juicio por la corte superior de un Estado puede ser revisada por la Corte Suprema mediante un “writ of certiorari” cuando la validez de un tratado o de una ley de los Estados Unidos es puesta en cuestión; cuando la validez de una ley de un Estado discutida por ser considerada repugnante a la Constitución, a un tratado, o una ley de los Estados Unidos; cuando algún título, derecho, privilegio o inmunidad es afirmado por la constitución o los tratados o las leyes o cuando se trate de una comisión o autoridad ejercida bajo tales leyes. A su vez, el § 1257.b considera, expresamente, como tribunal superior de un Estado al tribunal de apelaciones del Distrito de Columbia. A su vez, las reglas de procedimiento de la Suprema Corte establecen que en el certiorari no se trata de una cuestión de derecho sino de discrecionalidad judicial (regla 10) y describe el procedimiento a seguirse (parte III).[6] La pregunta del Juez Kennedy de que si se acepta la posición del representante del Estado la Corte no tendría jurisdicción para estos casos, seguida por una “respuesta” dada por el Juez Souter de que si ganan nunca se tratarían estos temas, revela que están pensando en esta cuestión (06-1195, p. 63)[7] 542 U.S. 426 (2004). En este fallo la Corte dijo que la ley de No Detención (18 U. S. C. §4001.a), crea una fuerte presunción contra detención militar de ciudadanos, en el territorio nacional, si está ausente una autorización del congreso explícita en tal sentido. La quinta enmienda es mucho más clara, nadie puede ser privado de su libertad sin el debido proceso legal. Sin embargo, el fallo no resuelve la cuestión de fondo, se limita a decir que el habeas corpus fue mal plantaeado contra Rumsfeld; debió plantearse contra el Comandante Marr, quien ejercía la directa custodia del detenido. A su vez, dispuso que el tribunal, ante el que se planteo, no era competente debido a que no tiene jurisdicción sobre el custodio del detenido.[8] Dworkin, Ronald, What´s the Court Really Said, The New York Review of Books, Vol. 51, nº 13, 12 de agosto de 2004.

El sexo de la palabra matrimonio

Por Mario A. Villar
El matrimonio homosexual ha tenido una victoria en California. El jueves pasado la Corte Suprema de California dictó una sentencia en la que se considera que los homosexuales tienen derecho a contraer matrimonio civil. La sentencia es muy extensa, por lo que me relevo de hacer un comentario jurídico exhaustivo; me dedicaré a lo que considero el argumento central. Para entrar en él hay que tener en cuenta que lo que allí separa la “domestic partnership” del matrimonio es, simplemente, la orientación sexual de los contratantes. La ley que regula esta sociedad doméstica otorga los mismos derechos sustantivos que el matrimonio. El agravio es que llamarla de otra forma distinta al matrimonio implica un menoscabo a la igualdad. Es interesante que el tópico central sea la palabra con la que se designa la unión. No se trataba de derechos, sino de un estatus lingüístico, un nombre.En la edad media se discutía si las palabras representaban una esencia propia y definida de las cosas o si simplemente se trataba de una relación arbitraria proveniente del uso y la costumbre o de la intencionalidad de los hablantes. La posición dominante, en esa época donde la cuestión teológica era su sustrato principal, era que había una esencia y que ella provenía de Dios, por lo cual las palabras no eran aplicadas al azar. Los nominalistas abjuraban de tal esencia y sometían el lenguaje al arbitrio y a la costumbre.Esta disputa puede explicarse a través de una historia, contada en un mito hebreo, acerca del nombre de las cosas. Dios planteo una especie de concurso entre Adan y Samael, nombre del diablo cuando era bueno, para determinar quien era más sabio. Entonces, Dios señalaba algo y ambos debían tratar de descubrir el nombre. Pero, como Dios jugaba a favor de Adan le dio a entender que la primera letra de cada pregunta indicaba el nombre de lo señalado por Dios. Samael se enojó porque Dios le daba entendimiento a una criatura hecha con polvo; luego de ello, lo arrojó al infierno.Para tranquilizar al lector, no creo que los nombres sean esenciales para la comprensión de las cosas, basta que tengan un significado social y que su asignación pueda servir a la comprensión intersubjetiva. Muchas palabras diferentes para instituciones sociales, sólo puede significar una intención de destacar las características que dividen a los que quedan de un lado o del otro de la línea, en desmedro de las que unen, igualan o aproximan. Discriminar en las palabras puede discriminar en la vida, esencia o no esencia.En especial en este mundo en que constantemente se nos crea la impresión de que las palabras y las cosas están unidas en forma indisoluble. Así una zapatilla es mejor que otra sólo porque dice “Niké” o un libro es mejor porque es “best seller” o un teléfono funciona mejor porque lo usa un actor de novelas carilindo. De esta manera el nombre pesa en nuestras elecciones y en nuestras relaciones; para bien o para mal, nuestra sociedad está marcada por la palabra y por la imagen que separa lo incluido de lo excluido. Por lo que estos signos cambian nuestra vida; si las palabras crean mundos, el problema es la calidad de esos mundos.Aldous Huxley escribió un a vez que “el lenguaje contiene una gran cantidad de sabiduría fósil, y muchas locuciones arrojan bastante luz en las intuiciones de épocas anteriores sobre los problemas del hombre.”La sabiduría puede ser reconocer que las cosas cambian con el tiempo y las palabras significan lo que la sociedad presente pretende representar con ellas. Si las palabras dividen y crean un conflicto, al diablo con ellas. Hay una paradoja en nuestra sociedad, por un lado, divide permanentemente y, por el otro, pretende ser tolerante con lo diferente. El reto es abandonar la exaltación de la diferencia y lograr una comunidad que supere la tolerancia y viva la diversidad en igualdad.
Addenda:
Este comentario no pretende dar una solución jurídica al tema, solo pretende decir que si la cuestión en debate sólo pasa por la palabra que usamos para designar una institución social y no por el haz de derechos y obligaciones que la misma aglutina, no vale la pena discutir más. Si se trata de una palabra, sólo se trata de discriminar por cuestiones que no pueden válidamente ser fuente de desigualdad. Una palabra no es una razón.